REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de Enero de dos mil quince (2015)
203° y 154º


ASUNTO: AP21-L-2014-4610.-

Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 08 de Diciembre de 2014 por ambas partes en el proceso ciudadano: TEODORO DOMINGO BARRIOS ESPINOZA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 10.893.200, PARTE OFERIDA EN LA PRESENTE OFERTA, ASISTIDO DE ABOGADO EN EJERCICIO, LUIS AVILA inscrito en el INPREABOGADO., bajo el Nro. 196.591, por una parte y por la otra el ABOGADO EN EJERCIO, NELSON OSIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 99.022, Representante Judicial de la parte Oferente SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTOS EFE, S.A., quienes estando debidamente facultados para ello según poder inserto a los autos, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVESCIENTOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 582.900,37), pagados como se especifica en el escrito, mediante dos (2) cheques pagados al ex trabajador del Banco Provincial, para poner fin al presente asunto; pues bien este Tribunal Décimo Noveno (19º) de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Trabajo administrando justicia, revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en los términos en ésta especificados, en cuanto al procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Tribunal, atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia este Juzgado procederá a dar por terminado dicho procedimiento a los cinco (05) días hábiles al de hoy y ordenará su cierre y archivo definitivo, todo ello contentivo de la Oferta Real de Pago realizada por la entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTOS EFE, S.A., a favor del ciudadano TEODORO DOMINGO BARRIOS ESPINOZA. ASÍ SE DECIDE.- PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, REGÍSTRESE Y DEJÉSE COPIA.-

LA JUEZA

ABG. THAYNA ALBARRAN
LA SECRETARIA

ABG. MIRIANQUIS ZERPA



En este mismo día se diarizó, registró y publicó decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. MIRIANQUIS ZERPA