REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, VEINTITRÉS (23) de ENERO de dos mil quince
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº: AP21-S-2014-1258
PARTE DEMANDANTE: DAVIS RAFAEL LORENZO PINTOS
PARTE DEMANDADA: CORPOELEC, CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS BARRERO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 75.307
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSÉ HOSTOS, INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 54.141
MOTIVO: TRANSACCION
ANTECEDENTES
Visto que en fecha VEINTIDOS (22) de ENERO de 2015, comparecieron a la sede este circuito judicial los ciudadanos: DAVIS RAFAEL LORENZO PINTOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.298.583, PARTE DEMANDANTE asistido del Abogado JESÚS RAFAEL BARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.307, por una parte y por la otra el Abogado: LUIS JOSÉ HOSTOS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado Nº 54.141 en su carácter de APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, para consignar escrito de transacción, en el cual establecieron:
“(…) se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, una transacción por parte de: CORPOELEC, CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. y el “EX TRABAJADOR” DAVIS RAFAEL LORENZO PINTOS, por concepto de pago de liquidación de prestaciones sociales por la relación mantenida y su terminación, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 55/100 (358.610,55 BS.) que se cancelan en este acto en DOS (02) cheques del Banco BBVA PROVINCIAL bajo el número de cuenta 01080582150100042482, número de cheque 00004328 a favor del ciudadano: DAVIS RAFAEL LORENZO PINTOS, según consta en el escrito transaccional. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte DEMANDANTE, se encuentra debidamente REPRESENTADA y ASISTIDA en este acto por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la EMPRESA DEMANDADA tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la Transacción celebrada con el trabajador no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables contenidos en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en cuanto al procedimiento de oferta de pago se refiere, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por de las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN . Suscrita entre el ciudadano: DAVIS RAFAEL LORENZO PINTOS Y CORPOELEC, CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A.., Publíquese y Regístrese, Déjese copia. Se ordena la publicación en la página del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE. CUMPLASE. Se deja constancia que una vez transcurrido cinco (05) días hábiles este Tribunal ordenará el cierre informático del presente asunto.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A LOS VEINTITRÉS (23) días del mes de ENERO de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. THAYNA ALBARRAN
LA SECRETARIA
ABG. MIRIANQUIS ZERPA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MIRIANQUIS ZERPA
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