REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, TREINTA (30) de ENERO de dos mil quince
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº: AP21-S-2015-00135
PARTE OFERIDA: JORAM SAMUEL CARDENAS SANTOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-24.224.991
PARTE OFERENTE: ANGUS GRILL, C.A.
ABOGADO ASISTENTE: YAJAIRA CAROLINA RUIZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO Nº 65.603
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ELISA MARTÍNEZ CASTEJON y YARILLIS VIVAS DUGARTE, INSCRITAS EN EL INPREABOGADO Nº 26.482 y 86.849 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: TRANSACCION
ANTECEDENTES
En fecha TREINTA (30) de ENERO de 2015, comparecieron a la sede este circuito judicial los ciudadanos: JORAM SAMUEL CARDENAS SANTOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.224.991 PARTE OFERIDA, asistido por la Abogada: YAJAIRA CAROLINA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.603, por una parte y por la otra las Abogadas ELISA MARTÍNEZ CASTEJON Y YARILLIS VIVAS DUGARTE, INSCRITAS EN EL INPREABOGADO Nº 26.482 y 86.849 RESPECTIVAMENTE, en su carácter de APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: ANGUS GRILL, C.A.., para consignar escrito de transacción, en el cual establecieron:
“(…) se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, una transacción por parte de la Empresa: ANGUS GRILL, C.A.y el“ EX TRABAJADOR” JORAM SAMUEL CARDENAS SANTOS, por concepto de pago de liquidación de prestaciones sociales por la relación mantenida y su terminación, la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 77/ 100 (21.834,77 BS.) que se cancelan en este acto en UN (01) cheque del BANCO PLAZA bajo el número de cheque 00781043 a favor del ciudadano: JORAM SAMUEL CARDENAS SANTOS según consta en el escrito transaccional. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte OFERIDA se encuentra debidamente ASISTIDA en este acto por abogada en ejercicio, y que las abogadas que representan a la EMPRESA OFERENTE tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por de las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN . Suscrita entre el ciudadano: JORAM SAMUEL CARDENAS SANTOS Y ANGUS GRILL, C.A., Publíquese y Regístrese, Déjese copia. Se deja constancia que una vez culminado el lapso de cinco (05) días hábiles este Tribunal ordenará el cierre del presente asunto y el envío al archivo definitivo. Se ordena la publicación en la página del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A LOS TREINTA (30) días del mes de ENERO de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. THAYNA ALBARRAN
LA SECRETARIA
ABG. MIRIANQUIS ZERPA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MIRIANQUIS ZERPA
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