Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2014-002572
PARTE ACTORA: CHARLIS JOSE MORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:MARCOS LOVERA y RENATO VALENTE, Inscrito en el I.P.S.A: bajo el número: 217.409 y 43.188, RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL MESON DEL PARQUE S.R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON OSIO Y THAIS JONES SUAREZ , Inscritos en el I.P.S.A, bajo el número: 99.022 y 70.883
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 03 de diciembre de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano CHARLIS JOSE MORA , titular de la cédula de identidad numero:18.819.084, asistido por los abogados MARCOS LOVERA y RENATO VALENTE, Inscritos en el I.P.S.A: bajo el número: 217.409 y 43.188, respectivamente y por la parte demandada RESTAURANT EL MESON DEL PARQUE S.R.L, representada por los abogados NELSON OSIO Y THAIS JONES SUAREZ , Inscritos en el I.P.S.A, bajo el número: 99.022 y 70.883 carácter que consta en instrumento poder que cursa en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Ambas partes reconocen la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso y que la relación termino por renuncia. SEGUNDO: La empresa demandada ofrece como arreglo transaccional la cantidad de bolívares ciento quince mil bolívares (Bs.115.000,00).Ambas partes reconocen que el monto transaccional comprende todos los conceptos discriminados en el libelo de la demanda.TERCERO: la parte demandada cancela a la actora en un único pago en el día de hoy en cheque de gerencia del Banco Banesco,. 013400148421202210001,: número: 00038651, a nombre del trabajador CUARTO: La parte actora declara estar de acuerdo con la transacción celebrada y el pago realizado. Que con el presente acuerdo solicita al Tribunal se de por terminado la presente causa y se ordene el archivo del expediente. Por ultimo solicita al Tribunal homologue la presente causa, dándole efecto de la Cosa Juzgada. Por último la parte demandada solicita al Tribunal le expida copia certificada del acta transaccional y del auto que lo acuerda. Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la LOPTRA. Art 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Art 19 de la LOTTT , 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público .HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de la devolución de las pruebas.

El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto
Abg. Viviana Pérez

Parte Actora

Parte demandada