REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-004756


Se deja constancia que no obstante haber correspondido por distribución el presente asunto el 05-12-2014, se provee el día de hoy por cuanto el día 16-12-2014 hubo cambio de Titular en este Juzgado, siendo juramentada por la Rectoría Civil la abogada Lisbett Bolívar Hernández en sustitución de la abogada Beatriz Pinto, tonando posesión efectiva de este Juzgado el día 14-01-2015. Ello así pasa de seguidas quien decide a pronunciarse sobre la solicitud efectuada por el apoderado de la parte oferente GYNOPHARM DE VENEZUELA C.A, abogado Guillermo de Armas, inpreabogado Nro. 220.805, según consta en instrumento poder que riela en autos del folio 5 al 9 del expediente, mediante la cual desiste del procedimiento; este Tribunal a los fines de pronunciarse hace las siguientes observaciones:
El desistimiento, es uno de los medios de auto composición procesal, prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (…)”.

Prevé el art. 265 del Código de Procedimiento Civil que si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación a la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. Conforme al texto adjetivo citado, existen una serie de condiciones que deben presentarse dentro del procedimiento, dependiendo en la etapa procesal en que haya ocurrido esta manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento.
En cuanto la validez de esta manifestación depende, del momento procesal en que es efectuada la misma: a) si se realiza antes de la contestación de la demanda no es necesario la notificación del demandado; pero, b) si se realiza posterior a la contestación es requisito sine quanon la aceptación por parte del demandado.

De manera que, visto el desistimiento expresado por el Oferente en el presente procedimiento, ya identificado, en la etapa procesal de admisión y posterior tramitación de la cuenta en la entidad bancaria en la que se serían depositados los pasivos laborales a favor de la oferida ciudadana ADRIANA ARREDONDO, este Tribunal, se ha realizado antes de la notificación y que el apoderado judicial del oferente cuenta además con facultad expresa para desistir del procedimiento en nombre de su representada, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la Homologación al Desistimiento del Procedimiento por no contrariar el orden público procesal, declarándose en consecuencia terminado el presente asunto, su cierre y archivo físico como informático. Así se decide.


La Jueza

El Secretario
Lisbett Bolívar Hernández
Abog. Orlando Reinoso