REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2013-001871
Visto que fue oída la opinión del auxiliar de justicia EDDY LARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.640.812, inscrito en el Colegio de Economistas del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el N° 5932, designado previo sorteo realizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, pasa esta Juzgadora de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, a fijar el monto de los honorarios del referido auxiliar de justicia, en virtud de la asesoría que prestara con motivo de la impugnación realizada por el abogado ALEXANDER PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.145, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la experticia complementaria del fallo realizada por el Lic. FRANCISCO VILLEGAS; asimismo, se deja constancia que la fijación de los honorarios, estarán a cargo de la empresa demandada.
Ahora bien, la tarifa de honorarios profesionales publicada por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales (SOVEXJU), indicó que la tarifa horas procesales o administrativa debe ser de Bs. 2.250,00 por hora.
Pues bien, oída la planificación del auxiliar de justicia, en cuanto a la asesoría que va a dar con motivo de la impugnación, esta Juzgadora pasa a establecer que se requiere una hora y 21 minutos por la realización de la misma, en consecuencia, el valor de la hora es de Bs. 2.250,00, y al multiplicarla por 1 horas y 21 minutos, da la cantidad de Bs. 3.037,05 monto en el cual este Juzgado fija los honorarios del auxiliar EDDY LARA. Así se establece
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Una vez hayan cumplido su labor será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano VICTOR SENEN VELASQUEZ MARTINEZ contra la empresa RESTAURANT MESON EL TOLDO DE CATIA C.A por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. Así se decide.
La Juez
Abg. Luisa Andreina Rosales Zambrano.
El Secretario
Abg. Orlando Reinoso
En esta misma fecha se publico registro y diarizo la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Orlando Reinoso
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