REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-004674
Transcurrido como se encuentra íntegramente el lapso establecido en el auto de fecha 18/12/2014 sin que el abogado CESAR FREITES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.271 presentara el poder que la faculta como apoderado judicial de la parte OFERENTE NOVARTIS DE VENEZUELA S.A, en consecuencia, este Juzgado NIEGA la homologación al escrito presentado en fecha 12-12-2014 por el ciudadano LEONARDO MEDINA MANGANELLI, titular de la cedula de identidad V-10.337.736, en su carácter de parte OFERIDA debidamente asistido por el abogado PEDRO VILELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.708, por una parte, y por la otra el abogado CESAR FREITES, anteriormente identificado, en virtud de que no existe a los autos la cualidad como apoderado judicial del abogado in comento. Así se establece.
LA JUEZ
ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO
ABG. ORLANDO REINOSO
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. ORLANDO REINOSO
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