ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001976
PARTE ACTORA: YSMA BOLIVAR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS VELASCO IPSA 32.710
PARTE DEMANDADA: INSURANCE COMPUTER TOOL C.A., ZURICH SEGUROS C.A y de forma personal el ciudadano ALEJO RIVAS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BLAS RIVERO y HADILLI GOZZAONI IPSA 29.700 y 121.230, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 09 de enero de 2015, siendo las 11:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana BOLIVAR YSMA titular de la cedula de identidad V- 5.309.099, en su carácter de parte actora, con su apoderado judicial abogado LUIS VELASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 32.710, por una parte, y por la otra el abogado BLAS RIVERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 29.700 en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada INSURANCE COMPUTER TOOL C.A y de forma personal el ciudadano ALEJO RIVAS, y la abogada VICTORIA ALVAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 130.598 en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada ZURICH SEGUROS C.A, dándose inicio al acto.
En este estado los apoderados judiciales de las partes co-demandadas exponen: no reconocen los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, asimismo solo a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte actora la cantidad de Bs. 520.000,00 mediante cheque del Banco Venezolano de Crédito a nombre de la demandante del cual anexan copia. En este estado, la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que me hacen los apoderados judiciales, en consecuencia declaro que nada más tengo que reclamar a las partes co-demandadas, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, se ordene el archivo definitivo del expediente y la devolución de las pruebas.
Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.
Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se entrega en este acto a ambas partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°
LA JUEZ
ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. SUHAIL FLORES
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA ANTERIOR DECISIÓN.
LA SECRETARIA
ABG. SUHAIL FLORES
|