REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de enero de 2015
Años 204° y 155°

ASUNTO: AP21-L-2012-004575
PARTE ACCIONANTE: ZAIDE BRAVO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: JESUS GREGORIO PÉREZ CARREÑO Y OTRO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES DRG,C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ
MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

I

El 07 de noviembre de 2012, el abogado JESUS PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 56.983 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZAIDE BRAVO, presentó demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborlaes contra la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES DRG, C.A., siendo recibida y admitida por este Juzgado en la oportunidad legal para ello, se ordenó la notificación de la parte demandada antes identificada, librándose carteles de notificación, los cuales no pudieron ser entregados en los diferentes domicilios procesales indicados por la parte actora ut supra identificada, como participaron a los folios 24, 33, 45 y 54, los ciudadanos HENDERSON MARTÍNEZ, JOSÉ URBINA y JAVIER MEJÍAS, en su condición de alguaciles de este Circuito Judicial del Trabajo. Como consecuencia de ello, se dictó un último auto el 29 de octubre de 2013, en el cual se instó a la parte actora a consignar punto de referencia para facilitar la ubicación del domicilio de la parte demandada, a los fines de su notificación, sin que hasta la presente fecha se haya informado sobre lo solicitado por este despacho, a más de un año de ello.

II

De acuerdo a lo anteriormente señalado, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado desde el 29 de octubre de 2013, fecha en la cual se dictó el auto mencionado en el capítulo anterior, para que suministrara punto de referencia para ubicar la última dirección procesal de la parte demandada, es decir que se encuentra paralizado por un espacio de tiempo superior a un (1) año y dos (2) meses y quince (15) días, a lo cual se le descontara el lapso en los cuales no hubo actividad en estos Tribunales debido a los recesos judiciales de diciembre de 2013 y 2014, las vacaciones judiciales del 15 de agosto al 15 de septiembre de 2014, obteniéndose que el presente procedimiento no hubo actividad procesal por ser días inhábiles a los cuales la parte actora no pudo tener acceso al expediente por el lapso de dos (2) meses y quince (15) días, respectivamente, tenemos que efectivamente estuvo paralizado por el lapso de un (1) año. Ahora bien, es importante destacar que la parte oferente demostró a lo largo de un (1) año, un total desinterés en seguir la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentado contra la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES DRG, C.A.

Al respecto, los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contemplan la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en el transcurso de un (01) año, no se ejecuta por la parte actora, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.

En virtud de la falta de interés demostrada por la parte accionante ZAIDE BRAVO en el presente asunto, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III

De acuerdo a todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en la acción intentada por la ciudadana ZAIDE BRAVO contra la sociedad SERVICIOS INTEGRALES, C.A. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de la parte accionante ya identificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado el 14 de enero de 2015. Años 204° y 155°.
La Jueza El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Elvis Flores

Se deja constancia que el día de hoy 14 de enero de 2015, a las 10:55 a.m., se registró y publicó la presente sentencia

El Secretario

Abg. Elvis Flores