REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-004731
En el día de hoy miércoles 21 de enero de 2015, a las 10:00 a.m., oportunidad fijada para el acto previsto en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se deja constancia la comparecencia del ciudadano LUIS VICENTE FERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº 6.146.876, en su condición de trabajador oferido, representado ene este actto por el abogado JOSÉ MANUEL GUTIÉRREZ CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 40.297, como se evidencia de autos, por la parte oferente y entidad de trabajo comparece MARIANDREA GONZÁLEZ CARROZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 146.060, en su condición de apoderada judicial, como se evidencia de autos. En este estado, la jueza que dirige el Tribunal, le pregunta al trabajador sobre la oportunidad de terminación del contrato de trabajo que existió entre él y la sociedad mercantil GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA, C.A., a lo cual respondió que tal hecho ocurrió el 30 de junio de 2013 y que posteriormente dio inicio a una nueva relación de trabajo en la Ciudad de Miami, Estados Unidos, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que se desarrolló en Venezuela. La relación desarrollada en Estados Unidos fue convenida en ese País, bajo la legislación norteamericana, por lo cual es una relación totalmente diferente a la aquí prestada, liberando por ello a GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA, C.A. y empresas relacionadas del pago de los conceptos laborales originados por el contrato de trabajo perfeccionado en Venezuela, como lo manifestó voluntariamente y libre de coacción en el escrito transaccional presentado en el presente asunto y en la constancia de pago autenticada ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 14, Tomo 6, agregados al expediente a los folios 11 al 15, 26 al 28.
Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas convencido que no hay violación a los derechos irrenunciables del trabajador y que el escrito transaccional cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras al presentar una relación circunstanciada de los hechos y del derecho discutido y negociado, de encontrarse representadas las partes por sus respectivos abogados, de haberse dado libre de coacción y de manera voluntaria y de haberse verificado que no tienen vinculación la relación de trabajo prestada en esta Ciudad con la desarrollada en la Ciudad de Miami de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley homologa la transacción con fuerza de cosa juzgada presentada por el ciudadano LUIS VICENTE FERNÁNDEZ JARAMILLO y GLAXOSMITHKLINA VENEZUELA, C.A. De acuerdo a lo solicitado por las partes se acuerdan tres (3) copias certificadas de la transacción y de la presente decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza
El Secretario
Abg. MILAGROS JIMÉNEZ
Abg. ELVIS FLORES
El trabajador y su apoderado judicial
La apoderada judicial de GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA, C.A.
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