REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de enero de 2015
Años 204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2015-000041
PARTE ACTORA: INGRID JAZMINA FIGUEROA GÓMEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SULBARÁN y CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO
PARTE DEMANDADA: BANESCO SEGUROS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL
I
Recibido el presente asunto, a los fines de su sustanciación, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, previa distribución, se revisó la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, observándose que no cumplía con los extremos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral cuarto, ordenándose en consecuencia despacho saneador, para que el lapso de dos (2) días hábiles más un día de termino de la distancia, al estar ubicado su domicilio procesal en la Ciudad de Cúa, Estado Miranda, para que corrigiera dicha solicitud, señalando las funciones ejercidas por la trabajadora, a los fines de la determinación de la jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Al primer día hábil siguiente, más el día de término de la distancia, la ciudadana INGRID SULBARAN, presentó escrito en donde otorga poder apud-acta a las abogados CARMEN SULBARÁN Y CARMEN MIERE. Posteriormente, al segundo día hábil siguiente, la abogado CARMEN SULBARÁN, presentó escrito de ampliación de la solicitud de calificación de despido, en el cual, entre otras cosas, informa que la accionante en el desempeño de su cargo de coordinadora de soporte de Aplicaciones, desarrolló las funciones de coordinación, gestión y control de incidentes y requerimientos presentados por los usuarios de la parte demandada ya identificada, tomando acciones en pro del desenvolvimiento diario y la supervisión de labores del equipo de trabajo. Ahora bien, la ciudadana INGRIG FIGUEROA, en su escrito de solicitud de calificación de despido manifestó que desde el 16 de agosto de 2010 hasta el 17 de diciembre de 2014, ocupó el cargo de coordinador de soporte, devengando un salario mensual de Bs. 23.100,00, siendo despedida injustificadamente por el ciudadano CARLOS GULIN, en su carácter de gerente de capital humano, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, solicitando la calificación de su despido, el reenganche y el pago de los salarios caídos. Habiendo ocupado la trabajadora accionante antes identificada, el cargo de coordinadora de soporte la sociedad mercantil demandada, por dos (2) años, cuatro (4) meses y un (1) día de tiempo de servicio, la cantidad pagada de salario de Bs. 23.100,00 y, siendo despedida por el gerente de capital humano; ciudadano CARLOS GULIN, considera quien decide que la accionante no ejerció un cargo de dirección, a pesar de tener bajo su supervisión de dos (2) personas, que no toma decisiones ni representa a la demandada frente a terceros: tampoco es una trabajadora por temporadas o eventual, como se observó del mapa descriptivo del cargo de coordinador de soporte de aplicación, agregado a los folios 14 y 15 del expediente dentro del cual se puede ver el organigrama, cargo ejercido por la accionante bajo la dirección de la Vicepresidencia Ejecutiva de Banesco Seguros, de la Gerencia Nacional de TI Procesos Seguros y la Gerencia de Soporte de Aplicaciones de TI. De la misma manera, se pudo determinar que la trabajadora prestó servicio para la parte demandada por el lapso de dos (2) años, cuatro (4) meses y un (1) días, como se indicó en líneas anteriores. Según los elementos fácticos señalados y a la existencia de la protección de inamovilidad de los trabajadores acordada por el Ejecutivo Nacional, es obligatorio para este Juzgado pronunciarse sobre la jurisdicción del Poder Judicial en el presente asunto.
II
Al respecto, el Decreto Presidencia Nº 639, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.310 de fecha 6 de diciembre de 2013, establece la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2014, estableciendo en sus artículos 2, 3 y 5, que los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un mes al servicio de un patrono o patrona, que no sean de dirección o de temporadas u ocasionales, amparados de inamovilidad laboral, no podrán ser despedidos, despedidas, desmejorados, desmejoradas, trasladados o trasladadas sin justa causa calificada, previamente por el Inspector del Trabajo de la Jurisdicción, dentro de los treinta (30) días continuos, debiendo solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir o la restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento establecido en el artículo 425 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. En el presente asunto la solicitante es una trabajadora a tiempo indeterminado, que presta servicio para la demandada desde el 16 de agosto de 2010, por un lapso de dos (2) años y cuatro (4) meses, superando con creces el tiempo de servicio previsto en el Decreto Nº 639 para amparar de inamovilidad a aquellos trabajadores que prestan servicios a partir de un (1) mes de servicio. El tipo de cargo no es de dirección, por las funciones desarrolladas en el cargo, por observarse, de la misma manera, que fue despedida por el gerente de capital humano de la empresa demandada, el 17 de diciembre de 2014; ciudadano CARLOS GULIN, que se encontraba bajo la dirección de la gerencia de soporte de Aplicaciones de TI, adscrita a la gerencia nacional de TI y Procesos que pertenece a la Vicepresidencia Ejecutiva de Banesco Seguros, hechos que convencen a esta Juzgadora, que la ciudadana INGRID JAZMINA FIGUEROA GOMEZ, se encuentra investida de inamovilidad laboral y debe acudir ante el Inspector del Trabajo del Este del Distrito Capital a interponer procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y al Decreto Nº 436 publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.310 del 06 de diciembre de 2013.
III
De acuerdo a las anteriores consideraciones este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, Inspectoría del Trabajo del Este del Distrito Capital para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por la ciudadana INGRID JAZMINA FIGUEROA GOMEZ contra la sociedad mercantil BANESCO SEGUROS, C.A.. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena el envío de la presente decisión en consulta a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al sexto día hábil siguiente al de hoy, una vez firme la presente sentencia. Publíquese y regístrese.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Elvis Flores
Nota: Se deja constancia que la presente decisión se dictó y publicó el día de hoy jueves 29 de Enero de 2015, a las 03:22 p.m.
El Secretario
Abg. Elvis Flores
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