REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003367
PARTE ACTORA: EXCIO MENDOZA ALVARADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEL ANTONIO MARTINEZ VIVAS, RICHAR JOSE MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: LA TELE TELEVISION CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ISABEL RINCÓN CHÁVEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy treinta (30) de enero de dos mil quince (2015), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio, se revisaron las actas procesales del expediente, observándose a los folios 20 y 21, que el ciudadano ARGENIS PATIÑO, en su condición de alguacil, participó que se entrevistó con el ciudadano CRISTASAL IGNACIO AVILA, cédula de identidad Nº 10.542.628, en su carácter de encargado, de quien se hizo descripción física y se indicó que revisó el contenido del cartel de notificación, manifestando éste que lo recibía conforme, debidamente firmado, siendo las 08:00 a.m. del día 12 de enero de 2015. Revisado el cartel de notificación supuestamente entregado al encargado de la Tele Televisión, C.A. (folio 21), se observó que no presenta ninguna firma, y al vuelto del mismo, se lee escrito a mano, el nombre del ciudadano CRISTASAL IGNACIO AVILA, su número de cédula y la descripción de su contextura física, considerando este Juzgado que para la fecha del 12 de enero de 2015, no se notificó a la parte demandada. Ahora bien, visto el escrito presentado el día de ayer jueves 29 de enero de 2015, por la abogado MARÍA ISABEL RINCÓN CHÁVEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 105.826, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada LA TELE TELEVISIÓN, como se evidencia de instrumento poder otorgado el 20 de octubre de 2014, por ante la Notaría Pública Vigésima Novena de Caracas del Municipio Libertador, anotado bajo Nº 8, Tomo 154 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, agregado a los autos, en donde, entre otras cosas, se da por notificada del presente asunto y presenta denuncia ante la presidencia de este Circuito Judicial. Así las cosas, este Juzgado no participa a la Presidencia del Circuito, la denuncia al ser presentada directamente ante el órgano superior de este Circuito Judicial del Trabajo y, notificada la parte demandada del presente juicio, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 204 °.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Elvis Flores
Apoderada judicial de la parte demandada
Abg. MARÍA ISABEL RINCÓN CHÁVEZ
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