REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-000626

Vista diligencia suscrita en fecha catorce (14) de enero de 2015, por el ciudadano: abogado MARCO FALCON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº131.051, en su carácter de apoderado judicial de la parte Actora ciudadana BLANCA ROSA MARTÍNEZ BOCANEY, cédula de identidad NºV-6.413.944; en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoare en contra de los ciudadanos GIUSEPPE SCAGNI y ANDREA PINO SCAGNI ROTTONDI, cédula de identidad NºV-10.865.504, el último de los señalados, mediante la cual Desiste del Procedimiento, con respecto al ciudadano GIUSEPPE SCAGNI; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, procede a HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento manifestado. Así se decide.-

En este mismo orden de consideraciones, y como quiera que la notificación al demandado en forma personal ciudadano ANDREA PINO SCAGNI ROTTONDI, cédula de identidad NºV-10.865.504, se practicó en fecha 09 de julio de 2014, es decir, aproximadamente hace seis (6) meses, se ordena librar nuevo cartel de conformidad con la hora establecida en el auto de admisión a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. Líbrese cartel de notificación.-

La Jueza

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria

Abg. Gloria Medina