REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de enero de dos mil quince
204º y 155°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001146
PARTE ACTORA: FRANGER JESÚS GUERRERO RODRÍGUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: COLUMBA ZERPA ZAMBRANO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VELICOMEN C.A. (HOTEL PASEO LAS MERCEDES)
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DAILYNG AYESTARAN y STEPHANY DE SILVA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto escrito contentivo de la transacción, de fecha doce (12) de diciembre de 2014, presentada por los ciudadanos: la parte Actora FRANGER JESÚS GUERRERO RODRÍGUEZ, cédula de identidad NºV-16.556.189, su apoderada judicial abogada: COLUMBA ZERPA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°103.248, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada INVERSIONES VELICOMEN C.A. (HOTEL PASEO LAS MERCEDES), su apoderada judicial, abogada STEPHANY DE SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°202.865, acreditación que consta en autos; quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero, tal como se desprende del instrumento de poder que cursa en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto total fue por BOLÍVARES CUARENTA Y CINCO MIL SETENTA Y CUATRO CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.45.074,70); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, se deja constancia que el pago ut supra señalado comprende los conceptos reclamados y discutidos en las sucesivas prolongaciones celebradas por este Tribunal: vacaciones fraccionadas 2013-2014, bono vacacional fraccionado 2013-2014, utilidades fraccionadas 2013, garantía de prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales. Igualmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará: 1° instar a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas aportados al inicio de la Audiencia Preliminar; 2° librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes a los efectos que realice los trámites pertinentes para que se entreguen a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar; 3° se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Así se establece.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Gloria Medina
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