REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de enero de dos mil quince
204 y 155
ASUNTO: AP21-L-2014-003392
Vista diligencia, suscrita en fecha catorce (14) de enero de 2015, por los abogados: ANAHÍ VILORIA HERRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº56.314, en su carácter de apoderada judicial de la parte Accionante ciudadanos MIGUEL ALEXANDER BLANCO OCANTO, EYIR ANDERSON RODRÍGUEZ BRICEÑO, JHOR MANUEL REVERÓN PACHECHO, JOHNNY RICARDO DÍAZ MORALES, y AVILY JEIXSLYN LUZARDO RONDÓN, cédula de identidad N°V-6.454.481,NºV-14.200.792, NºV-15.119.884, NºV-6.445.719, y NºV-19.671.144, respectivamente, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoaren en contra de las sociedades mercantiles ALIMENTOS LATINA C.A. y ALIMENTOS CALIFORNIA C.A., y el ciudadano ANDRÉS TROCONIS, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº26.779, en su carácter de representante judicial de las co-Demandadas; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, verifica los instrumentos poderes de las partes, que cursan a los autos y procede a HOMOLOGAR la Suspensión planteada por las partes en el presente asunto, por veinte (20) días hábiles, contados a partir del 14 de enero 2015 (inclusive). En tal sentido, este Tribunal observa que consta a las actas procesales constancia por secretaría de fecha 12 de diciembre de 2014, de tal manera que al 14 de diciembre de 2014 (exclusive), han transcurrido ocho (8) días hábiles de los diez (10) días hábiles, para la celebración de la Audiencia Preliminar; de tal manera, que vencido el lapso de suspensión planteado por las partes, continuará el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, sin necesidad de notificación a las partes, razón por la cual debe ser incluido en el presente asunto, en el sorteo para la celebración de las Audiencias Preliminares fijadas a las 9:00 a.m. Así se decide.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Gloria Medina