REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) enero de dos mil quince (2015)
204º y 155°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003120
PARTE ACTORA: HEPZYS ROSICLER CASTRO HIGUERA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRIS ALFONZO CHIARELLI
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, FRANCISCO SEIJAS RUIZ, RODOLFO DÍAZ, JOSÉ ISRAEL ARGUELLO SOTO y DAYANA ÁVILA GORRIN
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito de transacción de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2014, presentado por los ciudadanos: por la parte Actora ciudadana HEPZYS ROSICLER CASTRO HIGUERA, cédula de identidad NºV-4.789.923, a través de su apoderada judicial, la abogada IRIS ALFONZO CHIARELLI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°63.799; y por la parte Demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., su apoderado judicial, abogado GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº36.225, acreditación que consta en autos; quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir, disponer del derecho en litigio y para recibir cantidades de dinero, tal como se desprende de los instrumentos de poder que cursan en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES CINCUENTA Y OCHO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.58.000,00); y comprende de acuerdo al contenido de la transacción los siguientes conceptos: diferencia por vacaciones, diferencia por utilidades, diferencia caja de ahorro, antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales y del mismo expediente se evidencia el instrumento valor (cheque) mediante el cual se da cumplimiento a la obligación, el cual fue girado a favor del Trabajador, contra Banesco Banco Universal, cheque de gerencia Nº00046435, de fecha 12 de diciembre de 2014; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-

La Jueza


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria

Abg. Gloria Medina