REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-003644
OFERENTE: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A.
APODERADOS JUDICIALES DEL OFERENTE: ANIBAL EDUARDO BELLO ZAJIA y OTROS
OFERIDA: MARÍA VERÓNICA CASTRO BOLÍVAR
ABOGADO QUE ASISTE A LA OFERIDA: DANIEL GUILLÉN
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2014; por los ciudadanos: DANIEL GUILLÉN, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°117.214, quien asistió a la Oferida ciudadana MARÍA VERÓNICA CASTRO BOLÍVAR, cédula de identidad NºV-14.165.400 y EDUARDO BELLO ZAJIA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°219.336, en su carácter de apoderado judicial del Oferente SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.109.948,71. Asimismo, se evidencia que la Oferida ciudadana MARÍA VERÓNICA CASTRO BOLÍVAR, cédula de identidad NºV-14.165.400, debidamente asistida de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.109.948,71), mediante cheque de gerencia girado contra el Banco Mercantil Banco Universal, Nº21019683, por la cantidad de Bs.109.948,71, de fecha 18 de septiembre de 2014, por todos y cada uno de los siguientes conceptos: tiempo trabajado del 01 al 22-09-2014; pre-retiro; intereses sobre prestaciones sociales; prestaciones sociales; días pendientes por vacaciones 2013-2014; bono vacacional 2013-2014; vacaciones fraccionadas 2014-2015; utilidades fraccionadas 2014. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad del Oferente y de la Oferida, se evidencia que la Oferida, se encuentra asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por los presentantes y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.109.948,71); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 30 de septiembre de 2014 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Jueza



Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Gloria Medina