REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-003168 (AP21-R-2015-000115)
Vista diligencia de fecha veintiséis (26) de enero de 2015, presentada por la representación judicial de la parte Actora, ciudadana abogada NIEVES CASTRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº39.730; en el juicio incoado por el ciudadano LUIS ALBERTO ZERON LÓPEZ, cédula de identidad N°V-12.006.527, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en contra de la sociedad mercantil HEWLETT-PACKARD VENEZUELA C.A.; mediante la cual apela de la decisión emanada de Juzgado en fecha 16 de enero de 2015, a cuyos efectos este Tribunal revisa las actas procesales y observa los siguientes particulares:
1º En fecha 18-12-2014 este Tribunal dio por recibido el presente asunto con vista al escrito de reforma de la demanda, presentado por la representación judicial de la parte Actora.
2º En fecha 08-01-2015, este Tribunal ordenó Despacho a la parte Actora y en fecha 13-01-2015 la parte Actora se dio por notificada de dicho auto, a cuyos efectos la parte tuvo dos (2) días para subsanar, es decir, el 14 ó 15 de enero de 2015. Asimismo, en fecha 14 de enero de 2015, presentó diligencia mediante la cual da respuesta al despacho saneador ordenado.
3º En fecha 16 de enero de 2015, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual declaró la Inadmisibilidad en el presente asunto, a cuyos efectos la parte Accionante se encontraba a derecho y contaba con cinco (5) días hábiles para ejercer los recursos pertinentes, es decir, los días 19, 20, 21, 22 y 23 de enero de 2015, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4º Igualmente se evidencia de las actas procesales que la representación judicial de la parte Actora presentó diligencia en fecha 26 de enero de 2015, mediante la cual ejerció recurso de apelación, de lo cual se observa que no lo hizo tempestivamente, de acuerdo al cómputo de días indicados supra, es decir, resulta dicho recurso de apelación interpuesto extemporáneamente; razón por la cual a este Tribunal le resulta forzoso NEGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte Actora. Así se decide.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Gloria Medina