REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-001068 (AP21-R-2015-000130)
Vista diligencia suscrita en fecha veintinueve (29) de enero de 2015, por el ciudadano: abogado PEDRO LAPREA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº26.264, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana la ciudadana JENNY LUCILA RODRÍGUEZ CONDE, cédula de identidad NºV-7.238.838; en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoare en contra de la sociedad mercantil METROPOLIS HIGH SECURITY C.A. y solidariamente la ciudadana ANDREÍNA DEL VALLE HEREDIA FUENTES, cédula de identidad NºV-17.445.181, mediante la cual Desiste de la Apelación interpuesta contra el auto de fecha 26 de enero de 2015, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, procede a HOMOLOGAR el Desistimiento de la Apelación interpuesta contra el auto de fecha 26 de enero de 2014. Así se decide.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Gloria Medina