REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de enero de 2015
204º y 155º


ASUNTO Nº AP41-U-2013-000378.- INTERLOCUTORIA Nº 10.-

Vista la diligencia de fecha 22 de enero de 2015, suscrita por la abogada Blanca Ledezma, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.678, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual solicita sea decretada la ejecución del fallo recaído en la presente causa; visto que dicha sentencia se encuentra definitivamente firme según consta en auto de fecha 18 de diciembre de 2014, cursante al folio 89 del presente expediente, pasada con autoridad de cosa juzgada, este Tribunal Superior Primero de Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario de 2001, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva Nº 2026, dictada por este Juzgado en fecha 8 de octubre de 2014, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente CREANDA PLUS COMUNICACIÓN GLOBAL, C.A., y se le condenó al pago de las costas procesales, calculadas prudencialmente en cinco unidades tributarias (5 U.T.), toda vez que dicho recurso no tiene cuantía determinada. En consecuencia, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para que la contribuyente antes identificada, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto, proceda al cumplimiento voluntario de dicha sentencia. Así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a la Contribuyente.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional, en Caracas, a los veintitrés (23) día del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Suplente,

Abg. Aura Coromoto Román Ríos.-

El Secretario Suplente,

Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-














ASUNTO Nº AP41-U-2013-000378.-
ARR/ojpp.-