REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO N° AP41-U-2007-000565.- INTERLOCUTORIA Nº 01.-

Vista la diligencia presentada en fecha 07 de enero de 2015, por la abogada Luz Marina Flores Moreno, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.262, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República en representación del Fisco Nacional, mediante la cual consignó: “copia de Oficio Consulta de Pagos iSENIAT en el cual se verifica el ingreso al Tesoro Nacional de la cantidad de Bs. 1.482.348,07 por concepto de intereses moratorios, de acuerdo a sentencia interlocutoria Nº 120 de fecha 17 de noviembre de 2014”; asimismo, solicitó “el decaimiento del objeto en vista de que ha sido satisfecha la deuda”. El Tribunal observa:

De la revisión del documento consignado por la diligenciante, se evidencia el pago de la cantidad Bs. 1.482.348,07 en fecha 18 de diciembre de 2014, por parte de la contribuyente QUESOLANDIA, S.A., ante la entidad financiera Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal, en la agencia ubicada en la Torre KPMG, Chacao, Caracas. Dicho pago corresponde, según lo señalado por la representante del Fisco Nacional, a los intereses moratorios adeudados por la referida contribuyente, en razón de la declaratoria contenida en la Sentencia Nº 00260 de fecha 18 de febrero de 2014, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Ante tales circunstancias, dada la conformidad manifestada por la representación fiscal respecto al pago de la obligación exigida por el órgano acreedor, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos legales, y en consecuencia declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el pago efectuado por la contribuyente QUESOLANDIA, S.A.

SEGUNDO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Sentencia Nº 00260, dictada en fecha 18 de febrero de 2014 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

TERCERO: TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Pedro Baute Caraballo.

El Secretario,

Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.




ASUNTO N° AP41-U-2007-000565.-
PBC/ith.-