REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de enero de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP41-U-2014-000200.- INTERLOCUTORIA Nº 5.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 18 junio de 2014, por el abogado Ezzat L. Chelhod B., inscrito en el INPREABOGADO N° 117.183, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente ORIFUELS SINOVEN, S.A. (RIF N° J-30876696-8), contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0669, de fecha 29 de octubre de 2013, notificada en fecha 14 de mayo de 2014, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente en fecha 25 de mayo de 2009 y, en consecuencia, se confirmó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2009-000030 de fecha 11 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, quedando la mencionada contribuyente obligada al pago de las planillas de liquidación que se detallan a continuación:
PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN N° FECHA PERÍODOS CONCEPTO MONTO Bs.
1101223000067 07/04/2009 NOV 2002- FEB 2006 IMPUESTO 75.971.770,00
1101223000067 INTERESES MORATORIOS 30.217.080,00
TOTAL 106.188.850,00
Todas en materia de impuesto al valor agregado por recuperación de créditos fiscales improcedentes. Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos (02) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Pedro Baute Caraballo.-
El Secretario,
Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-
ASUNTO N° AP41-U-2014-000200.-
PBC/voa.-
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