REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de enero de 2014
204º y 155º

ASUNTO N° AP41-U-2014-000210.- INTERLOCUTORIA Nº 03.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de noviembre de 2014, por el abogado Salvador Sánchez González, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.050, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente DIPROLIMA, C.A., constante de dos (02) folios útiles, siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001, este Tribunal observa:

Con respecto a la prueba de exhibición del expediente administrativo, promovida en el capítulo I de dicho escrito, la misma se declara INADMISIBLE, en atención al criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 00877 dictada en fecha 23 de septiembre de 2010, que ratificó el criterio sentado por dicha Sala en sentencias Nos. 01839 y 00878 de fechas 14 de noviembre de 2007 y 17 de junio de 2009, casos: “METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A.”, mediante el cual se puntualizó que para la incorporación del expediente administrativo en el proceso “no resulta necesario el uso de medio probatorio alguno, pues dicha obligación debe ser cumplida por el ente administrativo en cuestión, toda vez que en estas actas reposa precisamente el fundamento de su actuación; y, su ausencia en el proceso es un elemento que, en todo caso, debe evaluar el Juez del mérito en la definitiva, o hacer uso de las prescripciones que al respecto señala la Ley, a los fines de conminarlos a su envío”.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 264, Parágrafo Único del Código Orgánico Tributario vigente, el Juez deberá solicitar el respectivo expediente administrativo cuando el recurso contencioso tributario no haya sido interpuesto en forma subsidiaria (artículo 259, Parágrafo Primero eiusdem); evidenciándose con dicha normativa, que el legislador previó un medio específico para incorporar las actas administrativas al juicio, correspondiéndole al Juez hacer uso de los medios que le otorga la Ley para hacer cumplir ese requerimiento.

No obstante lo anterior, y por cuanto en fecha 17 de julio de 2014 se libró Oficio Nº 184/2014 dirigido al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de solicitar el envío a este Órgano Jurisdiccional de dicho expediente administrativo, sin que se evidencie de actas hasta la fecha que el mismo haya sido remitido, se ordena ratificar el contenido del Oficio supra mencionado, a objeto de que sea enviado a este Juzgado, a la brevedad posible, el expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado. Así se establece.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
El Juez,

Abg. Pedro Baute Caraballo.-


El Secretario,

Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-

ASUNTO N° AP41-U-2014-000210.-
PBC/voa.-