REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000238.- INTERLOCUTORIA Nº 04.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 29 de julio de 2014, por los abogados Carlos Fernández Smith, Nel David Espina Matute y Yoshian Zerpa Sánchez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 36.714, 64.069 y 147.470, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TEXACO ORINOCO RESOURCES COMPANY, (RIF N° J-30454737-4), contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0337, de fecha 30 de mayo de 2014, notificada en fecha 20 de junio de 2014, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente en fecha 28 de mayo de 2012; confirmándose en consecuencia, la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/R/2012-074 de fecha 16 de abril de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, quedando la mencionada contribuyente obligada al pago de las cantidades de Bs. 129.815,00 por concepto de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2007; 3.880,79 U. T. por concepto de multa y Bs. 138.780,00 por concepto de intereses moratorios. Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se establece.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos (02) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Pedro Baute Caraballo.-

El Secretario,

Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-


ASUNTO N° AP41-U-2014-000238.-
PBC/ojpp.-