REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de enero de 2015
204º y 155º

Sentencia Interlocutoria Nº 003/2015

Visto las pruebas promovidas en el escrito, presentado en fecha 17 de diciembre de 2014, por el ciudadano Marco Trivella, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “C.A, VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS)”, por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas, se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: EXPERTICIA CONTABLE: Se designa para el Segundo (2°) día siguiente de Despacho la designación de los expertos que han de evacuar la prueba de experticia contable, promovida por la referida recurrente.
CAPITULO TERCERO: EXHIBICIÓN: Se fija para el décimo quinto (15°) día de Despacho siguiente, a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.) la oportunidad para la exhibición de los documentos que se encuentran en los archivos físicos de la Administración Tributaria que sirvieron como base de datos para cargar la información contenida en el portal de Internet o dominio Web del Seniat y el Expediente Administrativo.
Así mismo, se advierte, que el referido lapso para la evacuación de las pruebas antes mencionadas, comenzará a transcurrir una vez conste en autos el oficio librado al ciudadano Vice-Procurador General de la Republica, a los fines de informarle de la evacuación de la referida Prueba de exhibición.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se iniciara a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
Juez Titular.


Ricardo Caigua Jiménez.


La Secretaria.



Hilmar Elena Rocha Esaá.

Fecha Ut Supra: Se libró despacho y oficio Nº 12.088
La Secretaria,



Hilmar Elena Rocha Esaá.
Exp. Nº: AP41-U-2014-000180
RCJ/Jp.