REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de enero del 2015
204º y 155º
Recibidos en fecha, los recaudos provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana Elizabeth Descailleaux Saco, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.307.069, actuando en su propio nombre, debidamente asistida por el ciudadano Giovanni Fabrizzi, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.973.833, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.170, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente ELIZABETH DESCAILOLEAUX SACO, contra el acto administrativo identificada con letras y números SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0670 de fecha 30 de septiembre del 2014, emanado de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la supra mencionada contribuyente en contra de la Resolución del Sumario Administrativo identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2011-000076 de fecha 31 de mayo del 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por un monto de Bs. F. 1.717.391,88. En consecuencia, FÓRMESE Asunto bajo el número AP41-U-2015-000016 y notifíquese a los ciudadanos: Procurador General de la República, en la forma y manera prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo 264 del Código Orgánico Tributario. Se advierte que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el ciudadano Procurador General de la República se tendrá por notificado para este proceso, una vez se encuentre consignada en autos la boleta de notificación, debidamente firmada, y hayan transcurridos quince (15) días de despacho siguientes a esa consignación. Vencido este lapso, constando en autos la última de las notificaciones de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, empezará a transcurrir un lapso de cinco (05) días de despacho para hacer oposición al recurso y para admitir el recurso contencioso tributario interpuesto. Igualmente se informa al Apoderado Judicial de la contribuyente deberá consignar un (01) juego de copias del Recurso Contencioso Tributario y sus recaudos, que acompañarán la boleta correspondiente al ciudadano Procurador General de la República, para proceder de conformidad con lo previsto en el citado articulo 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se ordena requerir del organismo de donde emanó el acto administrativo recurrido el expediente administrativo del contribuyente recurrente, en original o copia certificada. Líbrese boleta de notificación y oficio.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Fecha Ut Supra: Se libró Boleta de Notificación y oficio Nº 12.090
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto No. AP41-U-2015-00016
RCJ/eli.