REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de enero de 2015
204º y 155º
Juicio Ejecutivo
Asunto N°: AP41-U-2012-000342. Sentencia Interlocutoria Nº 005/2015
Vista la demanda por Juicio Ejecutivo, ejercida por el ciudadano Franklin José Garaban Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.898.719, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.379, actuando en su condición de Apoderado Judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), contra la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ BERMAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de Febrero del 2001, bajo el Nº 4, Tomo 161-A-VII, inscrita el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30783415-3 por la cantidad de Tres mil ochocientas sesenta y cinco Unidades Tributarias (3.865 U.T.) equivalentes a Doscientos setenta y tres mil novecientos veinticinco bolívares con cero céntimos (Bs. 273.925,00), por concepto de multa con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario que identifican como Decisión de Multa Nº OADYM-D-DGF-2011-000016 de fecha 6 de julio de 2011, emanada de referido Instituto.
Vista igualmente la oposición planteada en fecha 10 de octubre de 2012 por el ciudadano Alberto J. Melena Mejías, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.711.449, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 43.834, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa AUTOMOTRIZ BERMAR, C.A., con respecto al decreto de Intimación dictado por este Tribunal en fecha 12 de julio de 2012.
Así mismo, visto el vencimiento de la articulación probatoria abierta por este Tribunal en fecha 31 de octubre de 2012, a los efectos de emitir decisión sobre la oposición planteada por la accionante, hace las siguientes consideraciones:
I
ALEGACIONES DE LA PARTE OPOSITORA
El apoderado judicial de la contribuyente plantea, en su escrito de oposición, luego de señalar que consigna marcado “B” escrito contentivo del recurso de impugnación ejercido contra la Resolución Nº OADYM-N-DGF-2011-000016, de fecha 06 de julio de 2011, lo siguiente:
“... AÚN ESTÁ PENDIENTE DE RESOLUCIÓN, RAZÓN POR LA CUAL, EXISTE UNA PREJUDICIALIDAD EN CUANTO A QUE LA RESOLUCIÓN QUE SIRVIÓ DE BASE A LA DEMANDA DE INTIMACIÓN QUE NOS OCUPA, NO ESTÁ FIRME Y EN CONSECUENCIA, NO SE TRATA DE UN CRÉDITO FISCAL LÍQUIDO Y EXIGIBLE, SINO QUE SE TRATA DE UNA INJUSTA SANCIÓN CUYA INTIMACIÓN NO ESTÁ CAUSADA EN UN REPARO A MI REPRESENTADA, LA CUAL NO ES DEUDORA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, SINO QUE POR EL CONTRARIO, TIENE UN SIGNIFICATIVO CRÉDITO A SU FAVOR EN DICHO ORGANISMO, TAL Y COMO SE ARGUMENTÓ EN NUESTRO ESCRITO DE IMPUGNACIÓN, DERIVADO DE OMISIONES QUE NO LE SON IMPUTABLES, PUES NO PROVIENEN DE SU NEGLIGENCIA, SINO DE FALLAS INTERNAS DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA DEL SEGURO SOCIAL, QUE HOY, AFORTUNADAMENTE, SE ESTAN SUPERANDO, AL HABERSE SISTEMATIZADO EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES A TRAVÉS DEL SISTEMA "TIUNA", LO CUAL, EN ARAS DE UNA CORRECTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, HACE PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO HASTA TANTO SE RESUELVA EN LA VÍA ADMINISTRATIVA EL RECURSO INTERPUESTO.” Mayúscula de la transcripción.
II
PRUEBAS
Junto con el escrito de oposición, los apoderados judiciales de la contribuyente demandada, consignaron copia del recurso de impugnación ejercido contra la Resolución Nº OADYM-N-DGF-2011-000016, de fecha 06 de julio de 2011.
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal Superior pronunciarse respecto de la oposición formulada por el apoderado judicial de la empresa AUTOMOTRIZ BERMAR, C.A., contra la demanda de Juicio Ejecutivo, ejercida por el ciudadano Franklin José Garaban Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.898.719, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.379, actuando en su condición de Apoderado Judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), por la cantidad de Tres mil ochocientas sesenta y cinco Unidades Tributarias (3.865 U.T.) equivalentes a Doscientos setenta y tres mil novecientos veinticinco bolívares con cero céntimos (Bs. 273.925,00), por concepto de multa con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario que identifican como Decisión de Multa Nº OADYM-D-DGF-2011-000016 de fecha 6 de julio de 2011.
En este sentido, se observa que el apoderado judicial de la empresa demandada, alega que en fecha 06 de julio de 2011 interpusieron recurso de impugnación en contra la Resolución Nº OADYM-N-DGF-2011-000016, la cual “... SIRVIÓ DE BASE A LA DEMANDA DE INTIMACIÓN QUE NOS OCUPA...” y que la misma “...NO ESTÁ FIRME Y EN CONSECUENCIA, NO SE TRATA DE UN CRÉDITO FISCAL LÍQUIDO Y EXIGIBLE...”
Para emitir pronunciamiento sobre este aspecto, el Tribunal hace la siguiente observación.
Cursa en el expediente copia de la Resolución Nº 0011-A, sin fecha emanada de la Presidencia del Instituto Venezolano de Seguros Sociales, que al declarar Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la empresa AUTOMOTRIZ BERMAR, C.A., en fecha 01 de agosto de 2011, modifica en parte el monto de la multa establecido en la Decisión de Multa signada Nº OADYM-D-DGF-2011-000016 de fecha 06 de julio de 2011.
En consecuencia, el Tribunal teniendo presente que efectivamente fue modificada Decisión de Multa signada Nº OADYM-D-DGF-2011-000016 de fecha 06 de julio de 2011, acto administrativo en la cual se fundamentó la demanda de Juicio Ejecutivo interpuesta por la representación Judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), considera procedente la oposición ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ BERMAR, C.A. y; en consecuencia, declara improcedente la demanda de Juicio Ejecutivo ejercida por el ciudadano Franklin José Garaban Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.898.719, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.379, actuando en su condición de Apoderado Judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S).
IV
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la demanda de juicio ejecutivo por la cantidad de Tres mil ochocientas sesenta y cinco Unidades Tributarias (3.865 U.T.) equivalentes a Doscientos setenta y tres mil novecientos veinticinco bolívares con cero céntimos (Bs. 273.925,00), interpuesta por el ciudadano Franklin José Garaban Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.898.719, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.379, actuando en su condición de Apoderado Judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), contra la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ BERMAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de Febrero del 2001, bajo el Nº 4, Tomo 161-A-VII, inscrita el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30783415-3.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese de la presente Sentencia Interlocutoria al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), y a los apoderados judiciales de la contribuyente AUTOMOTRIZ BERMAR, C.A.
Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil quince (2015), año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La anterior decisión se publico en su fecha a las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.)
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Actual Asunto N°: AP41-U-2012-000342.
RCJ/krul
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