REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de enero de 2015
204º y 155º


Recibidos en fecha 18 de septiembre de 2014, los recaudos provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Maria Ynes Cañizalez León, Jorge Rincón Herrera y Fernando Marín Mosquera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.125, 75.887, y 73.068, actuando en sus caracteres de apoderados Judiciales de la recurrente “FUENTE DE SODA EL COCO , S.R.L.”, contra el acto administrativo identificado con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2014-000431 de fecha 16 de octubre de 2014, emanado de Gerencia Regional de Tributos Internos de la División de Sumario Administrativo de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en la cual declara inadmisible el Recurso Jerárquico ejercido contra la resolución Nº 17013, contenidas en las planillas de liquidación Nos. 01-10-2-26-001727, 01-10-01-2-26-001728, 01-10-01-2-26-001729, 01-10-01-2-26-001730, 01-10-01-2-26-001731, 01-10-01-2-26-001732, 01-10-01-2-26-001733, 01-10-01-2-26-001734, 01-10-01-2-26-001735, 01-10-01-2-26-001736, 01-10-01-2-26-001737, 01-10-01-2-26-001738, 01-10-01-2-26-001739, 01-10-01-2-26-001740, 01-10-01-2-26-001741, 01-10-01-2-26-001742, 01-10-01-2-26-001743, 01-10-01-2-26-001744 y 01-10-01-2-25-000139, todas de fechas 14 de febrero de 2007, y el Acta de cobro identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CC/2014-000319, de fecha 19 de noviembre de 2014 , emanadas de la mencionada Gerencia, por un monto de cincuenta y cuatro millones doscientos setenta y ocho mil, quinientos sesenta y dos, con cincuenta céntimos (Bs. 54.278.562,50). En consecuencia, FÓRMESE Asunto bajo el número AP41-U-2015-000034 y notifíquese a los ciudadanos: Vice-Procurador General de la República, en la forma y manera prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo 264 del Código Orgánico Tributario. Se advierte que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el ciudadano Vice-Procurador General de la República se tendrá por notificado para este proceso, una vez se encuentre consignada en autos la boleta de notificación, debidamente firmada, y hayan transcurridos quince (15) días de despacho siguientes a esa consignación. Vencido este lapso, constando en autos la última de las notificaciones de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, empezará a transcurrir un lapso de cinco (05) días de despacho para hacer oposición al recurso y para admitir el recurso contencioso tributario interpuesto. Igualmente se informa al Apoderado Judicial de la contribuyente deberá consignar un (01) juego de copias del Recurso Contencioso Tributario y sus recaudos, que acompañarán la boleta correspondiente al ciudadano Vice-Procurador General de la República, para proceder de conformidad con lo previsto en el citado articulo 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se ordena requerir del organismo de donde emanó el acto administrativo recurrido el expediente administrativo del contribuyente recurrente, en original o copia certificada.
El Juez Titular,



Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.


Hilmar Elena Rocha Esaá.

Fecha Ut Supra: Se libraron Boletas de Notificación y oficio Nº 12.093.
La Secretaria.


Hilmar Elena Rocha Esaá.


Asunto No. AP41-U-2015-000034.
RCJ/mav.