REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de enero del 2015
204º y 155º

Recibidos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Contenciosos Tributarios de la Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de enero del 2015, el Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/2014/002010, de fecha 05 de junio del 2014, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual remite Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico, por las ciudadanas Carolina Hola Benitah Benadiba y Sandra Simosa Benitah Benadiba, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.800.388 y 11.231.074, respectivamente, actuando en su carácter de Presidente y Directora de la sociedad mercantil “CAROTEX, C.A.” asistidas en este acto por el ciudadano Gonzalo Javier Olivares Castro, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.200.600, abogado, Inscrito en el IPSA bajo el N° 124.023, contra la Resolución identificada con el alfanumérico No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0126 de fecha 26 de febrero del 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la referida recurrente y se confirma el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativo Nº SNAT/ INTI/ GRTI- RCA/ DCE//CM/2013/00193 de fecha 19 de marzo del 2013, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad de setecientos veintiocho mil ciento treinta y siete con cincuenta y siete céntimos (Bs. F 728.137,57). En consecuencia, FÓRMESE Asunto bajo el número AP41-U-2015-000006 y notifíquese a los ciudadanos: Procurador General de la República, en la forma y manera prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y al contribuyente de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario. Se advierte que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el ciudadano Procurador General de la República se tendrá por notificado para este proceso, una vez se encuentre consignada en autos la boleta de notificación, debidamente firmada, y hayan transcurridos quince (15) días de despacho siguientes a esa consignación. Vencido este lapso, constando en autos la última de las notificaciones de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, empezará a transcurrir un lapso de cinco (05) días de despacho para hacer oposición al recurso y para admitir el recurso contencioso tributario interpuesto. Igualmente se informa al Apoderado Judicial de la contribuyente deberá consignar un (01) juego de copias del Recurso Contencioso Tributario y sus recaudos, que acompañarán la boleta correspondiente al ciudadano Procurador General de la República, para proceder de conformidad con lo previsto en el citado articulo 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se ordena requerir del organismo de donde emanó el acto administrativo recurrido el expediente administrativo del contribuyente recurrente, en original o copia certificada. El Tribunal se pronunciará sobre la admisión o no de la referida Acción de Amparo Cautelar por auto separado. Líbrese boleta de notificación y oficio.
El Juez Titular,



Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá.

Fecha Ut Supra: Se libró Boleta de Notificación.
La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto No. AP41-U-2015-00006.
RCJ/eli.