REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2005-000992

Visto que en fecha 26 de octubre de 2005 (folio 168), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente asunto interpuesto por la contribuyente “AUTOPARTES YORACO, C.A.”; y habiéndose practicado las respectivas boletas de notificación a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat); a fin de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario Vigente, respecto a la admisión o no del citado recurso.

En el presente caso, observa este Tribunal que en fecha 09 de junio de 2006, el Tribunal dijo “Vistos” (folio 1524) y visto que desde 09 de marzo de 2010 (folio 1554) no se produjo ninguna actuación por parte de la recurrente, evidenciándose que efectivamente la causa estuvo paralizada por más de cuatro (04) años, por lo que se presume la pérdida del interés procesal en que se dicte sentencia en el presente recurso contencioso tributario. Este Tribunal, visto el criterio establecido en la sentencia No. 1.244 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal en fecha 06 de noviembre de 2013, caso: CONSEJO DE LA JUDICATURA, ordena a la contribuyente “AUTOPARTES YORACO, C.A.”; para que exponga, si mantiene el interés en que se dicte Sentencia en la presente causa para lo cual se le otorga un plazo máximo de diez (10) días continuos contados a partir de la fecha de su notificación. Vencido dicho plazo sin que la parte manifieste su interés, se procederá a declarar extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal.
LA JUEZA,

BEATRÍZ B. GONZÁLEZ.- EL SECRETARIO ACC.,

JEAN CARLOS AGUANA.-


BBG/ivbm.-