REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AF43-U-2003-000155
Visto que en fecha 24 de enero de 2003 (folio 121), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente asunto interpuesto por la contribuyente “NEYRFOR DE VENEZUELA, S.A.”, y habiéndose practicado las respectivas boletas de notificación a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas; a fin de dictar la decisión prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del citado recurso.
En el presente caso, observa este Tribunal que en fecha 09 de enero de 2004, comenzó el lapso de sesenta días para sentenciar y visto que desde esa fecha no se produjo ninguna actuación por parte de la recurrente, evidenciándose que efectivamente la causa estuvo paralizada por más de cuatro (04) años, por lo que se presume la pérdida del interés procesal en que se dicte sentencia en el presente recurso contencioso tributario. Este Tribunal, visto el criterio establecido en la sentencia No. 1.244 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal en fecha 06 de noviembre de 2013, caso: CONSEJO DE LA JUDICATURA, ordena a la contribuyente “NEYRFOR DE VENEZUELA, S.A.”, para que exponga, si mantiene el interés en que se dicte Sentencia en la presente causa para lo cual se le otorga un plazo máximo de diez (10) días continuos contados a partir de la fecha de su notificación. Vencido dicho plazo sin que la parte manifieste su interés, se procederá a declarar extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal.
LA JUEZA,
BEATRÍZ B. GONZÁLEZ.- EL SECRETARIO ACC.,
JEAN CARLOS AGUANA.-
Expediente Antiguo No. 2.031
BBG/ivbm.-