REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2007-000516

Visto que en fecha 05 de noviembre de 2007 (folios 63 al 64), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente asunto interpuesto por la contribuyente “PLUSMETAL CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, C.A.”; y habiéndose practicado las respectivas boletas de notificación a los ciudadanos Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República, así como también al Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), a fin de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario Vigente, respecto a la admisión o no del citado recurso.

En el presente caso, observa este Tribunal que en fecha 16 de septiembre de 2008, El Tribunal dijo “VISTOS” (Folio 212) y visto que desde esa fecha no se produjo ninguna actuación por parte de la recurrente, evidenciándose que efectivamente la causa estuvo paralizada por más de cuatro (04) años, por lo que se presume la pérdida del interés procesal en que se dicte sentencia en el presente recurso contencioso tributario. Este Tribunal, visto el criterio establecido en la sentencia No. 1.244 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal en fecha 06 de noviembre de 2013, caso: CONSEJO DE LA JUDICATURA, ordena a la contribuyente “PLUSMETAL CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, C.A.”; para que exponga, si mantiene el interés en que se dicte Sentencia en la presente causa para lo cual se le otorga un plazo máximo de diez (10) días continuos contados a partir de la fecha de su notificación. Vencido dicho plazo sin que la parte manifieste su interés, se procederá a declarar extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal.
LA JUEZA,

BEATRÍZ B. GONZÁLEZ.- EL SECRETARIO ACC.,

JEAN CARLOS AGUANA.-


BBG/ivbm.-