REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP41-U-2007-000527 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto que en fecha 05 de noviembre de 2007, este Tribunal dio entrada al Juicio Ejecutivo ejercido por los ciudadanos Randy Vaz Cermeño, Diana Golindano Meléndez y William Peña Pérez, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.490.157, 5.888.853 y 3.569.659, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 97.909, 38.413 y 39.761 respectivamente, actuando con el carácter de Sustitutos de la Procuraduría General de la República, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la sociedad mercantil “H.L. BOULTON & Co., C.A.”, domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal bajo el Nº 1.643, cuyo documento constitutivo fue reformado, en fecha 01 de julio de 1.944 por Resolución de la Asamblea de Accionistas, inscrita el día 12 de junio de 2002, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 65, Tomo 86-A-Pro, con Registro de Información Fiscal Nº J-000042608; con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, identificado como la Resolución de Improcedencia de Compensación No. GCE/DJT/2007/1389 (folios 16 al 29), de fecha 24 de abril de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la mencionada contribuyente, contra la Resolución de Improcedencia de Compensación No. GCE/DR/ACDE/2006/239, de fecha 29 de septiembre de 2006, por un monto total de DIECINUEVE MILLONES CIENTO SETENTA MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 19.170.198,73) hoy DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 19.170.19), discriminados de la siguiente manera:
Tributo Tributo Omitido en Bs. Multa en Bs. Intereses Moratorios en Bs.
IAE Abril 2004 (7ma. Porción 3.973.75 540.62 1.950.65
IAE Mayo 2004 (8va Porción) 3.973.75 540.62 1.868.86
IAE Junio 2004 (9na. Porción) 3.973.75 540.62 1.807.55
Sub-Total 11.921.25 1.621.87 5.627.07
Total Bs.
Bs. F. 19.170.19
19.170,19
Y visto que en fecha 07 de enero de 2015, la ciudadana YURLEY SANCHEZ, actuando en su carácter de abogado sustituto de la Procuraduría General de la República, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario (folios 195 al 197), mediante la cual señaló:
“…Consigno consulta de pagos iSENIAT marcado con letra “A”, de la empresa HL BOULTON & CO, S.A., en el cual se constata el pago de las obligaciones pendientes en la presente causa…”; el Tribunal observa:
De la revisión de las actas procesales, se evidencia en copia simple consulta de pago del portal iSENIAT, en la cual se refleja el pago de la cantidad de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 61.723,92) correspondiente a la sanción impuesta a la contribuyente ya identificada en materia de Impuesto sobre la Renta; asimismo, se evidencia el correspondiente pago de las costas procesales.
En razón de tales circunstancias, dada la conformidad manifestada por la representación fiscal respecto al pago de la obligación exigida por el órgano acreedor, parte gananciosa en el presente juicio, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos legales, y en consecuencia declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el pago efectuado por la contribuyente “H.L. BOULTON & CO., C.A.”.
SEGUNDO: SE DECLARA TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
TERCERO: SE ORDENA anexar copias de la presente Sentencia Interlocutoria al cuaderno separado identificado bajo el No. AF43-U-2007-000002.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Vicepresidente de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- EL SECRETARIO ACC.,
JEAN CARLOS AGUANA.-
BBG/Ivbm.-
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