REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2006-000111

Vista la diligencia presentada en fecha 17 de diciembre de 2014 por la ciudadana RANCY MUJICA por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) mediante la cual solicita se declare definitivamente la firmeza, y visto que en fecha 26 de septiembre de 2014, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL en el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “LICORERIA LA GRAN PARADA”; Visto asimismo que han sido practicadas las notificaciones legales correspondientes como consta a los folios 375, 386 al 388 y 389; se desprende que ha transcurrido el tiempo de Ley para interponer recurso de apelación en contra de la referida sentencia, y no se interpuso, este Tribunal la declara definitivamente firme,.
LA JUEZA,

BEATRÍZ B. GONZÁLEZ. EL SECRETARIO ACC,

JEAN CARLOS AGUANA.-


BBG/ec.-









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2006-000111

C Ó M P U T O

Quien suscribe, JEAN CARLOS AGUANA, Secretario Accidental del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, CERTIFICA: Que desde el día 19-11-2014, fecha en la que fue fijado Cartel de Notificación de Sentencia a las Puertas del Tribunal a la contribuyente “LICORERIA LA GRAN PARADA” hasta el día 02-12-2014, ambos inclusive, han transcurrido los siguientes días de Despacho a fin de darse por Notificada a la Contribuyente antes mencionada:

NOVIEMBRE 2014: 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28
DICIEMBRE 2014: 01 y 02
Total: 10 días de Despacho

Y que desde el día 02-12-2014 (exclusive), fecha en la cual venció el lapso de diez (10) días establecidos en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil hasta el día de hoy 19-01-2015 (inclusive), han transcurrido los siguientes días de Despacho a fin de declarar la firmeza en el presente asunto.

DICIEMBRE 2014: 04, 08, 09, 10, 12, 16, 17, y 18.
ENERO 2015: 07, 08, 09, 12, 16, 19, 20, 21 y 22
TOTAL: 17 días de Despacho

Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil quince (2015)


EL SECRETARIO ACC.,

JEAN CARLOS AGUANA.-