REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AF43-U-2003-000094

Visto que en fecha 23 de julio de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva mediante la cual se declaró la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL en el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “PETROZUATA, C.A.” Visto asimismo que han sido practicadas las notificaciones legales correspondientes como consta a los folios 543, 544 y 548 al 550; se desprende que ha transcurrido el tiempo de Ley suficientemente para interponer recurso de apelación en contra de la referida sentencia, y no se interpuso, este Tribunal la declara definitivamente firme, previo cómputo efectuado por secretaria.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- EL SECRETARIO ACC.,


JEAN CARLOS AGUANA.-

BBG/ivbm.-



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AF43-U-2003-000094

Quien suscribe, JEAN CARLOS AGUANA, Secretario Accidental del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, CERTIFICA: Que desde el día 19 de noviembre de 2014 (exclusive), fecha en la cual venció el lapso de diez (10) días establecidos en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil hasta el día de hoy 09 de enero de 2015 (inclusive), han transcurrido los siguientes días de Despacho a fin de declarar la firmeza en el presente asunto.

NOVIEMBRE: 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28.
DICIEMBRE: 1, 2, 4, 8, 9, 10, 12, 16, 17 y 18.
ENERO: 7, 8 y 9.


TOTAL: VEINTE DIAS DE DESPACHO.

Caracas, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil quince (2015).

EL SECRETARIO ACC.,


JEAN CARLOS AGUANA.-







BBG/ivbm.-