SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 04/2015
FECHA 12/01/2015


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Asunto N° AP41-U-2014-000125

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 03 de abril de 2014, por los abogados Leopoldo Escobar y Yoshian Zerpa, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.130.108 y 18.088.459, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.228. y 147.470, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente TRANSPORTE EXPRESOS, C.A., R.I.F. Nº J-00084260, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº 283-2014-01-15 dictada por el Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) de fecha 21 de enero de 2014, en la cual se confirma en todas sus partes el Acta de Reparo Nº 00001-13-0167, emitida por el Fiscal de Cotizaciones adscrito a la Gerencia General de Tributos del INCES, en fecha 25 de febrero de 2013, por concepto de aportes y multas, por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMOS (Bs. 343.145,88). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de enero de año dos mil quince (2015).

La Juez Provisoria,


Ruth Isis Joubi Saghir
La Secretaria,


Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.







Asunto N° AP41-U-2014-000125
RIJS/Ymb/la