SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 011/2015
FECHA 15/01/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
204º y 155º

Asunto Nuevo: AP41-U-2008-000467

Vista la diligencia de fecha 07 de enero de 2015, presentada por el abogado Jesús Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.735, actuando en su carácter de Abogado sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicitó “…Vista la firmeza de la Sentencia Nº 2076 de fecha 17/10/2013, solicito sea ordenada la ejecución voluntaria en el presente caso…”, este Tribunal del análisis de las actas procesales que cursan en autos, observa:

PRIMERO: Que en fecha 17 de octubre de 2013, este Juzgado dictó Sentencia Definitiva Nº 2076 a través de la cual se declaró SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por el ciudadano Giovanni Fabrizi, abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nos 6.973.833, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.170, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del contribuyente “WILLIAM JOSE PULIDO BARRETO”, venezolano, mayor de edad, comerciante, cédula de identidad No. 3.751.138, contra la Resolución No. 2345 de fecha 27 de febrero de 2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos División de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como contra sus correspondientes planillas de liquidación identificadas con los números 011001228000225, 011001227000473 de fecha 27 de febrero de 2008, mediante la cual le impuso sanciones por la cantidad de un mil trescientas treinta unidades tributarias (1.215,00 UT); calculadas al valor de la unidad tributaria para el 2008, equivalentes en bolívares fuertes a cincuenta y cinco mil ochocientos noventa bolívares fuertes con cero céntimos (Bs. F. 55.890,00), en materia de Impuesto al Valor Agregado

SEGUNDO: Constan las notificaciones debidamente cumplidas al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la contribuyente y al Procurador General de la República, en fechas 31/10/2013, 23/04/2014, 18/11/2013 y 18/10/2013, siendo consignados a los autos en fechas 12/11/2013, 28/04/2014, 18/11/2013 y 27/11/2013 respectivamente.

TERCERO: Definitivamente firme como quedó la precitada Sentencia, recaída en el presente recurso contencioso tributario, incoado por la Recurrente “WILLIAM JOSE PULIDO BARRETO”, según consta en auto dictado en fecha 7 de febrero de 2014, y vista la solicitud realizada por la representación del Fisco Nacional, abogado Jesús Vásquez, mediante diligencia de fecha 07 de enero de 2015, este Tribunal fija un lapso de diez (10) días de Despacho, el cual comenzará a computarse a partir de la efectiva notificación y consignación en autos de la correspondiente boleta de notificación, a los fines de que la contribuyente efectúe el cumplimiento voluntario del crédito fiscal adeudado o demuestre haber realizado dicho pago, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta.

La Juez Provisoria,


Ruth Isis Joubi Saghir La Secretaria


Yuleima Milagros Bastidas Alviarez





Asunto Nuevo: AP41-U-2008-000467
RIJS/YMBA/yeia.