SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 012/2015
FECHA 26/01/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
204º y 155º

Asunto Nuevo: AP41-U-2012-000464

Vista la diligencia de fecha 20 de enero de 2015, presentada por el abogado Jesús Córdova Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.735, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Fisco Nacional, mediante la cual solicitó “(…) se decrete la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva N° 2022, de fecha 17 de abril de 2013, recaída en la presente causa (…)”,, este Tribunal del análisis de las actas procesales que cursan en autos, observa:

PRIMERO: Que en fecha 17 de abril de 2013, este Juzgado dictó Sentencia Definitiva N° 2022, a través de la cual se declaró SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 24 de septiembre de 2012, por el abogado MIGUEL ZAPATA TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 16.495.979, de este domicilio, procediendo en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “AGENCIAS DE VIAJES JET, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 1961, bajo el No. 45, Tomo 7-A-Sgdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) No. J-00000495-1, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000144, de fecha 18 de abril de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante el cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico, y en consecuencia se confirman las Resoluciones Nos. 6402 y 6378, ambas de fecha 06 de junio de 2008, por las cantidades contenidas en las Planillas de Liquidación que se detallan a continuación:
Planillas de Liquidación.
No. De Liquidación. Periodo o Ejercicio Fiscal Total a Pagar Bs.
01101225003505 01/09/2007 al 30/09/2007 575,00
01101225003491 01/09/2007 al 30/09/2007 2.300,00
01101226001804 01/09/2007 al 30/09/2007 41.400,00
01101225001093 01/09/2007 al 30/09/2007 550,00
01101227004206 01/09/2007 al 30/09/2007 1.150,00
01101225001092 01/09/2007 al 30/09/2007 2.200,00
01101226000570 01/09/2007 al 30/09/2007 39.600,00
01101227001158 01/09/2007 al 30/09/2007 1.100,00
Total 88.875,00

Las Planillas de Liquidación identificadas en el cuadro ut supra suman la cantidad total de OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.88.875,00); liquidadas por conceptos de multas por incumplimiento de deberes formales de las materias de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta.

SEGUNDO: Constan las notificaciones debidamente cumplidas, al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, a la Gerencia General de Servicio Jurídico del SENIAT, al Procurador General de la República y la contribuyente, en fechas 02/04/2013, 08/05/2013, 17/06/2013 y 08/07/2013, siendo consignados a los autos en fechas 06/05/2013, 27/05/2013, 02/07/2013 y 23/07/2013 respectivamente.

TERCERO: Que definitivamente firme como quedó la precitada Sentencia, recaída en el presente recurso contencioso tributario, incoado por la Recurrente “AGENCIAS DE VIAJES JET, C.A.”, según consta en auto dictado en fecha 18 de septiembre de 2013, y vista la solicitud realizada por la representación del Fisco Nacional, abogado Jesús Córdova Vásquez, mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2015, este Tribunal fija un lapso de diez (10) días de Despacho, el cual comenzará a computarse a partir de la efectiva notificación y consignación en autos de la correspondiente boleta de notificación, a los fines de que la contribuyente efectúe el cumplimiento voluntario del crédito fiscal adeudado o demuestre haber realizado dicho pago, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta.


La Juez Provisoria,

Ruth Isis Joubi Saghir

La Secretaria

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez






Asunto Nuevo: AP41-U-2012-000464
RIJS/YMBA/yaja.-