SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 013/2015
FECHA 26/01/2015


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Asunto Nº AP41-U-2014-000244

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 05 de agosto de 2014, por el ciudadano Ignacio Hellmund Hernández, titular de la cedula de identidad Nº. V-6.373.436, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 24.070, en su carácter de apoderado judicial de “SOCOMINTER, S.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº. J-00072320-6 e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de octubre de 1970, bajo el Nº 30, Tomo 93-A-Pro, cuyos estatutos fueron modificados y refundidos en un solo texto, como consta en el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 14 de mayo de 2013, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de mayo de 2013, bajo el Nº 14, Tomo 92-A de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, debidamente asistido por el abogado José Rafael Belisario Rincón, titular de la cedula de identidad Nº. V-7.832.938 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 34.357; contra las Actas de Reconocimiento Nos. SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/2014-C-5714, 5715 y 5716 todas de fecha 20 de junio de 2014, así contra las Planillas de Liquidación de Derechos Aduaneros y otros cobros accesorios por parte de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de año dos mil quince (2015).

La Juez Provisoria


Ruth Isis Joubi Saghir
La Secretaria


Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
Asunto Nº: AP41-U-2014-000244
RIJS/YMBA/yeia.