SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 016/2015
FECHA 29/01/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
204º y 155º
Asunto Nuevo: AP41-U-2011-000040
Vista la diligencia de fecha 23 de enero de 2015, presentada por el abogado Jesús Córdova Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.735, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Fisco Nacional, mediante la cual solicitó “(…) se decrete la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva N° 00364 dictada por la sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de abril de 2013, recaída en la presente causa (…)”,, este Tribunal del análisis de las actas procesales que cursan en autos, observa:
PRIMERO: Que ha recaído Sentencia Definitiva N° 00364, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de Abril de 2013, mediante la cual se declaró Primero: Con Lugar la apelación ejercida por la Representación del Fisco Nacional contra la Sentencia Definitiva N° 1936, dictada por este Tribunal en fecha 30/04/2012, que declaró Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto Subsidiariamente al Recurso Jerárquico por la contribuyente CREATIVE NETWORK, C. A.; en consecuencia se Revoca el referido fallo. Segundo: Firmes por no haber sido objeto de apelación ante esta Sala Político-Administrativo y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal de méritos referidos a: la diferencia de Impuesto Sobre la Renta de Bs. 232.853,00 y los Intereses Moratorios por Bs. 158.972,00 determinados por la Administración Tributaria para el Ejercicio Fiscal de 2006. Tercero: conociendo el fondo del asunto controvertido se declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario incoado Subsidiariamente al Recurso Jerárquico por el Director de la empresa CREATIVE NETWORK, C. A., contra la Resolución signada N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/308, de fecha 23 de Agosto de 2010, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos Tributarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria /SENIAT) y queda Firme la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2009-000171, de fecha 29 de Octubre de 2009. Se Condena en Costas a la mencionada contribuyente en los términos expuestos en esta Sentencia.
SEGUNDO: Constan las notificaciones debidamente cumplidas, al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, a la Gerencia General de Servicio Jurídico del SENIAT, al Procurador General de la República en fechas 31/01/2014, 03/02/2014 y 03/02/2014, siendo consignadas a los autos en fechas 03/02/2014, 07/02/2014 y 11/02/2014 respectivamente, y a la contribuyente mediante cartel de fecha 27 de enero de 2014.
TERCERO: Que definitivamente firme como quedó la precitada Sentencia, recaída en el presente recurso contencioso tributario, incoado por la Recurrente “CREATIVE NETWORK, C. A.”, según consta en auto dictado en fecha 26 de febrero de 2014, y vista la solicitud realizada por la representación del Fisco Nacional, abogado Jesús Córdova Vásquez, mediante diligencia de fecha 23 de enero de 2015, este Tribunal fija un lapso de diez (10) días de Despacho, el cual comenzará a computarse a partir de la efectiva notificación y consignación en autos de la correspondiente boleta de notificación, a los fines de que la contribuyente efectúe el cumplimiento voluntario del crédito fiscal adeudado o demuestre haber realizado dicho pago, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta.
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir La Secretaria
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
Asunto Nuevo: AP41-U-2011-000040
RIJS/YMBA/yaja.-
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