REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de enero de 2015
204º y 155º
Sentencia Interlocutoria No. PJ0082015000008
Asunto No. AP41-U-2012-000603.
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de enero de 2015, suscrita por la ciudadana Marylin Pérez Terán, titular de la cédula de identidad Nº 10.849.936, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.226, actuando en su carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General de la Republica, en cuyo texto indica:
“….Visto el resultado del cómputo practicado por este tribunal y por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en la presente causa, solicito se fije el lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario el cual no será menor de tres (03) días de despacho ni mayor de diez (10) para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario…”
En virtud de lo anterior este Tribunal, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la sentencia definitiva Nº PJ0082014000081, de fecha 12 de marzo de 2014, se encuentra definitivamente firme mediante auto de fecha 12 de mayo de 2014, decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente:
“…Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente MUNDIAL TIRE 2003, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 3 de octubre de 2003, bajo el Nº 75, Tomo 142-A-Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-31058962-3, representada por la abogada Hury Carolina Montoya Canelón titular de la cédula de identidad Nº 14.890.452 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.043, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2012-0473, de fecha 27 de junio de 2012 y notificada en fecha 26 de octubre de 2012, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se determino un monto a pagar por concepto de Multa e Intereses Moratorios por la cantidad de Bs.F. 95.092.00 en consecuencia:
PRIMERO: Se confirma la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2012-0473, de fecha 27 de junio de 2012 y notificada en fecha 26 de octubre de 2012, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se condena en costas a la recurrente en un cinco por ciento (5%) del valor total de lo debatido ante esta instancia judicial.
TERCERO: De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República....”
Se ordena intimar a la Contribuyente MUNDIAL TIRE 2003, C.A., a los fines de que dé cumplimiento voluntario a la Sentencia Definitiva Nº PJ0082014000081, de fecha 12 de marzo de 2014, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación. Asimismo, se ordena notificar al Procurador General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Yanibel López Rada.
La Secretaria Titular,
Abg. Rossyluz Melo Sánchez.
Asunto Nº: AP41-U-2012-000603
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