REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de enero de 2015
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082015000010
ASUNTO Nº AP41-U-2014-000260

En fecha 14 de agosto de 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el ciudadano Felipe Narciso Hernández Aponte, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.009, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Contribuyente GEDEON TELECOMUNICACIONES 33, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 2007, bajo el Nº 35, Tomo 784-A-VII, facultado según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del estado Miranda en fecha, 16 de septiembre de 2014, bajo el Nº 27, Tomo 135 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2014-000161, de fecha 21 de abril de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente en fecha 17 de septiembre de 2013, y en consecuencia se confirman los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros.SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-2969;SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-2970, SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-2971; SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-2972, SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-2973, SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-2974, SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-2975, SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-2976, SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-2977, SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-2978, SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-2979, SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-2980,SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/ 2013-3004, SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-293005, todas de fecha 14 de mayo de 2013, por un monto total de 643,44 U.T., e intereses por la cantidad de Bs. 123,98.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 14 de agosto de 2014, y cuyo escrito de ampliación del recurso fue presentado en fecha 19 de septiembre de 2014, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Judicial de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Igualmente, una vez que conste en autos la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República comenzará el lapso de los ocho (08) días de despacho para que dicho órgano se tenga por notificado, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de notificación a la Procuraduría General de la República.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abog. Yanibel López Rada
La Secretaria Titular,


Abg. Rossyluz Melo Sánchez
Asunto Nº: AP41-U-2014-000260
YLR/rms/ir.-