REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 21 de Enero de 2015
204º y 155º

Vista acta de fecha 12 de enero de 2015, mediante el cual se dejó constancia de la entrega de Cheque de Gerencia número 58-26113974, del Banco Fondo Común a nombre del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), por bolívares siete mil trescientos setenta y nueve con noventa y tres céntimos (Bs. 7.379,93), al apoderado judicial del referido Centro consignado a este Tribunal por el apoderado judicial de la sociedad mercantil PAÍS TELEVISIÓN, C.A.; correspondiente a la diferencia del pago, ordenado en auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2014, y por cuanto se observa, el pago de la totalidad de los derechos fiscales, multas e intereses moratorio objeto de la demanda por Juicio Ejecutivo incoado por el CENTRO NACIONAL AUTÓNOMO DE CINEMATOGRAFÍA (CNAC) en contra de la sociedad mercantil EL PAIS TELEVISIÓN, C.A. En consecuencia, este Tribunal, ordena homologar el pago en la presente causa y el archivo del expediente

De conformidad con el artículo 327 de Código Orgánico Tributario se exime costas a la demandada por haber temido motivos racionales para litigar.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil quince (2015).
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso.
La Secretaria,


Marbel Luz Castilla Valle

En horas de despacho del día de hoy, veintiún (21) de enero de dos mil quince (2015), siendo las once y nueve minutos de la mañana (11:09 a.m.), bajo el número 006/2015 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria


Marbel Luz Castilla Valle

ASUNTO: AP41-U-2014-000280
RGMB/mcd.-