ASUNTO: AF41-U-1998-000069 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 007/2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de enero de 2014
204º y 155º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha diez (10) de junio del año mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Oficina de Recepción y Presentación de Documentos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) , por el ciudadano “Sin Identificar”, en supuesta representación de la sociedad de mercantil INVERSIONES TEXTILES, C.A., contra la Resolución (Imposición de Sanción) SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-002262, de fecha 28 de octubre de 1997, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual impone multa por Bs. 162.000,00 (Bs.F. 162,00) en materia de Impuesto Sobre la Renta . Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015)
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria

Marbel Luz Castilla Valle

En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015), siendo las diez y tres minutos de la mañana (10:03 a.m.), bajo el número 007/2015 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria

Marbel Luz Castilla Valle


ASUNTO: AF49-U-1998-000069
ASUNTO: 1625
RGMB/MLCV/MP.-