Asunto AP41-U-2012-000434 Sentencia Interlocutoria Nº 02/2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de enero de 2015
204º y 155º

Visto el escrito presentado el 29 de octubre de 2014, por el ciudadana Maribel Josefina Castillo Hernández, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Capitación y Educación Socialista, mediante el cual ratifica las documentales insertas en el expediente administrativo cursante a los autos, correspondiente al presente Recurso Contencioso Tributario, así como los documentos públicos que obren a favor del ente antes mencionado.

Este Tribunal hace saber que las apreciará en la sentencia definitiva.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la República, por lo que una vez que conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria


Marbel Luz Castilla Valle

En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de enero de dos mil quince (2015), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), bajo el número 02/2015 se publicó la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria


Marbel Luz Castilla Valle
ASUNTO: AP41-U-2012-000434
RGMB/mp.