REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 9 de Enero de 2015
204º y 155º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano Ramón Andrés Salas Flores, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.569, actuando en su carácter de sustituto de la República Bolivariana de Venezuela, quien promueve el expediente administrativo, sin consignarlo en autos, visto igualmente el escrito presentado por el ciudadano Salvador Sánchez Gonzälez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.050 actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS UNIALFA, C.A., mediante el cual promueve la siguiente documentales : 1.- Original de la Declaración Definitiva de Impuesto sobre la Renta Forma DPJ26-F0307N° 0479638m de fecha 30 de marzo de 2006, correspondiente ejercicio fiscal 01/01/2005 al 31/12/2005 (Anexo “A”); 2.- Original de la Declaración Sustitutiva de Impuesto sobre la Renta Forma DPJ 00026 F 2007 N° 00892104, de fecha 27 de enero del 2009, correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/2005 al 31/12/2005 (Anexo “B”); 3.-Original de la Declaración Definitiva de Impuesto sobre la Renta Forma DPJ-0026 F 2006 N° 0029325, presentada en fecha 29 de marzo de 2007, correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/2006 al 31/12/2006 (Anexo “C”); 4.- Original de la Declaración Definitiva de Impuesto sobre la Renta Forma DPJ-0026 F 2007 N° 00892109, presentada en fecha 27 de enero de 2009, correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/2006 al 31/12/2006 (Anexo “D”); 5.- Original de la Declaración Definitiva de Impuesto sobre la Renta Forma DPJ-0026 F 2007 N° 0900744, presentada en fecha 27 de marzo de 2008, correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/2007 al 31/12/2007 (Anexo “E”); 6.- Original de la Declaración Definitiva de Impuesto sobre la Renta Forma DPJ-0026 F 2007 N° 00892111, presentada en fecha 27 de enero de 2009, correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/2007 al 31/12/2007 (Anexo “F”); 7.-Original del Acta Fiscal N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/ISLR-RETEN-2008-84/000005 de fecha 12 de diciembre DE 2008 (Anexo “G”); 8.-Original de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2009-000202, de fecha 08 de diciembre de 2009 (Anexo “H”); 9.- Original de la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0125, de fecha 26 de febrero de 2014 (Anexo I); y la exhibición del expediente administrativo. Este Tribunal las admite por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, asimismo deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.

En consecuencia este Tribunal ORDENA:

De conformidad con el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intima a la Administración Tributaria, a los fines de que entregue o remita copia certificada del expediente administrativo la este Órgano Jurisdiccional, para lo cual se le otorga un plazo de 10 días de despacho a partir de su notificación. Líbrese oficio.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y transcurrido el lapso legal correspondiente, comenzará a correr el lapso en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,



Raúl Gustavo Márquez Barroso.
La Secretaria,



Marbel Luz Castilla Valle




ASUNTO: AP41-U-2014-000184
RGMB/mcd.-


En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de enero de dos mil catorce (2015), siendo las once y cincuenta y cuatro (11:54 a.m.), bajo el número 003/2015 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,



Marbel Luz Castilla Valle





ASUNTO: AP41-U-2014-000184
RGMB/mcd.-