REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DEL ESTADO MIRANDA
Caracas, 14 de enero de 2015
204º y 155º
Vistos la diligencia suscrita por el al abogado LUIS ENRIQUE GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 20.727, apoderado judicial de los co-demandados, mediante la cual solicita previa su certificación la devolución de los originales que cursan en autos a los folios 88 al 96, a cuyos efectos consigna copia simple de los mismos; y el escrito presentado por el abogado ANIBAL MONTENEGRO, apoderado judicial de la parte actora, debidamente autorizado en fecha 11 de diciembre de 2014, por su representada BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL , para solicitar la suspensión de todas las medidas preventivas decretadas en la presente causa y a la misma vez ambos apoderados judiciales solicitan que una vez suspendidas las medidas preventivas, se participe al Registro competente la suspensión de la misma; en consecuencia este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR, decretada en fecha 05 de junio de 2008 (05-06-2008); en este sentido observa:
PRIMERO: En fecha 05 de junio de 2008, mediante auto se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, Decretándose MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR sobre el inmueble objeto de la litis.
SEGUNDO: Riela a los folios 06 y 07, oficio Nº 2008- 254 de fecha 05-06-2008, mediante el cual este despacho hace del conocimiento al Registrador Subalterno del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico que este Tribunal Decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR.
TERCERO: En fecha 19 de junio de 2008, el alguacil de este juzgado informa al Tribunal que recibió del apoderado judicial de la parte actora, los medios necesarios para enviar por encomienda MRW, el oficio Nº 2008- 254, remitido al Registrador Subalterno del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, a los fines de su notificación de la suspensión de la medida.
CUARTO: En fecha 25 de junio de 2008, el alguacil de este juzgado consignó copia del oficio Nº 2008- 254, remitido al Registrador Subalterno del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico y anexó copia del recibo de MRW, por donde fue enviado el día 20-06-2008.
QUINTO: En virtud de la comunicación PRE/VPER/O/2014- 000368 de fecha 11 de diciembre de 2014, procedente del Banco de Venezuela SA, Banco Universal, y consignada en este despacho en fecha 13 de enero 2015, mediante la cual autoriza suficientemente al abogado Anibal Montenegro Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V-11.312.771, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.657, apoderado judicial de la parte actora, para que solicite la suspensión de las medidas decretadas en el presente juicio, incoado por el Banco de Venezuela SA, Banco Universal, contra el ciudadano José Vicente Balza Guevara; este Tribunal con el objeto de garantizar el derecho de disposición y goce de los bienes a la parte demandada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; acuerda SUSPENDER la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 05 de junio de 2008 (05-06-2008), por este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y con Competencia en el Estado Miranda, y notificada al Registrador Subalterno del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico según oficio Nº 2008- 254 de fecha 05-06-2008, la cual recayó sobre:
“Un inmueble constituido por un (1) lote de terreno, constante de seiscientas hectáreas (660 Hás), ubicadas en el sitio general denominado “Los Chigüires” en jurisdicción del Municipio Santa María de Ipire, Distrito Zaraza del Estado Guárico; los linderos particulares del referido lote de terreno son los siguientes: NORTE; Terrenos de la Sucesión Balza Ramos; SUR: Carretera que conduce de Santa María de Ipire a El Socorro; ESTE: Terrenos de la Sucesión Balza Ramos y OESTE: Quebrada de Santa Inés; dentro de los linderos del fundo “Los Chigüires”, que son NORTE: Quebrada de la araña; SUR: Linea divisoria con terrenos Galucheros; ESTE: Terrenos de Alí Camero; y OESTE: Terrenos de Mata Linda.
Dicho inmueble le pertenece a los co-demandados ciudadanos JOSÉ VICENTE BALZA GUEVARA, YOLANDA GUEVARA DE BALZA, JOSÉ ANGEL BALZA GUEVARA Y YOLIMAR BALZA GUEVARA, por haberlo heredado del causante JOSÉ VICENTA BALZA BENITEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.945.920, fallecido en fecha 22 de abril de 1995, tal y como consta de planilla de Liquidación Sucesoral distinguida con el Nº 000441, de fecha 20 de diciembre de 1995 y su correspondiente Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 038967, de fecha 02 de enero de 1996, habiéndolo adquirido este último según consta de documento debidamente protocolizado por ante esa Oficina de Registro en fecha 22 de mayo de 1989, bajo el Nº 20, folios 39 al 41Vto Tomo 2, Protocolo Primero”.
SEXTO: Respecto a la devolución de los folios solicitados; este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena expedir por secretaría los recaudos originales solicitados, ordenándose dejar en su lugar copia certificada de los mismos; así mismo ordena librar oficio al Registrador del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico participándole de la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar y al Juzgado que corresponda por distribución del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, a quien se comisiona amplia y suficientemente para tramitar la entrega del oficio al Registrador. Líbrese, despacho de comisión junto con oficios. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
EL SECRETARIO ACC
RAMÓN FERNANDO SUAREZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al presente auto
EL SECRETARIO ACC,
RAMÓN FERNANDO SUAREZ
Exp. Nº 08-3834
YHF/RFS/nb.-