REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, catorce (14) de enero de dos mil quince (2015).

204° y 155°
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa:
Que al folio trescientos sesenta y tres (363) del presente expediente riela auto dictado en fecha 05 de noviembre de 2014, mediante el cual se fijó para el 5to día de despacho a las diez de la mañana la audiencia definitiva en la presente querella interpuesta por la ciudadana CATINA YAMILETH BOCANEGRA RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.120.779, contra la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas de Charallave del Estado Bolivariano de Miranda, conforme a lo previsto en el articulo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin haber vencido íntegramente la prorroga del lapso de evacuación de prueba acordado mediante auto de fecha 22 de octubre de 2014, tal y como consta al folio trescientos cincuenta (350), este Tribunal en consecuencia revoca por contrario imperio el auto de fecha 05 de noviembre de 2014, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes y del debido proceso previstos el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena practicar computo por secretaria del lapso de promoción de pruebas
LA JUEZA,

Dra. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ





EXP. Nº 007496/Abraham