REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015).

204° y 155°

Visto el escrito de promoción de prueba presentado por la abogada WIRLENE GISELA LOPEZ RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.203, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ROSA GALLEGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.359.686, debidamente asistida por la abogada OLMARY ELIZABETH LARREA OLALLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.080 contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y siendo la oportunidad para su admisión el Tribunal observa:

En relación al CAPITULO I del escrito de pruebas promovido por la parte accionada relativo al expediente administrativo de la ciudadana ROSA GALLEGOS, antes identificada, se tiene que el mismo no es objeto de promoción toda vez que el Juez está obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

En cuanto a las documentales promovidas en el CAPITULO II, del escrito de pruebas presentado por la representación de la parte querellante, este Juzgado las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ

EXP. Nº 007526
Nakary