REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015).
204º y 155º
Vistas las pruebas promovidas por los abogados RUBÉN JOSÉ DURAN MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 95.927, en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, y ALFONSO MARTÍN BUIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.345, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LOURDES COROMOTO SÁNCHEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.927.970, este Tribunal, siendo la oportunidad legal para su admisión, observa:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.
En cuanto a las documentales identificadas “2” y “3” promovidas por la parte querellada en el Capítulo I de su escrito de pruebas, así como las promovidas por la parte querellante en el Capítulo II de su escrito, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En relación al expediente administrativo promovido por la parte accionada en el Capítulo I de su escrito, así como el mérito favorable de los autos promovido por la parte accionante en el Capítulo I de su escrito, señala este Órgano Jurisdiccional que los mismos no son objeto de promoción de pruebas, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 ejusdem, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
En lo atinente a la prueba de informes promovida por la parte querellante en el Capítulo III de su escrito de promoción de pruebas, este Juzgado Superior la admite por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena oficiar al Presiente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), a los fines de que informe y remita, de constar en sus Archivos, la documentación que soporte si la ciudadana LOURDES COROMOTO SÁNCHEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.927.970, aparece inscrita por el Concejo Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del estado Bolivariano de Miranda ante dicho Instituto, en la supuesta condición de trabajadora en el período comprendido entre el 15 de enero de 2010 hasta la fecha, y en caso de ser así remita copia de los documentos o instrumentos en donde consten las respuestas suministradas por dicho Instituto. Dicha información deberá ser suministrada dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación. Líbrese Oficio.
Con respecto a la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte actora en el Capítulo IV de su escrito, este Juzgado por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite de conformidad con lo establecido en el artículo 436 íbidem, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, intímese al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del estado Bolivariano de Miranda, a fin de que exhiba a las nueve y treinta ante meridiem (09:30 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación los originales de los Oficios Nº SM-814-08-2010, de fecha 12 de agosto de 2010 y SM-221-03-2011 de fecha 18 de marzo de 2011, emanados del Despacho de la Secretaría Municipal del Municipio Autónomo Zamora del estado Bolivariano de Miranda. Líbrese Boleta de Intimación.
LA JUEZA,
Dra. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO,
Abg. LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
En esta misma fecha se libraron boleta de intimación al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del estado Bolivariano de Miranda y Oficio Nº 15/0129 al Presiente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).
EL SECRETARIO,
Abg. LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. Nº 007558
HNU/Lsánchez.